Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara legalmente competentes a los ingenieros técnicos en informática frente a los ingenieros técnicos de telecomunicación
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia nº 1078/2021 de 03/06/2021 ha reconocido como legalmente competentes a los ingenieros técnicos en informática frente a los ingenieros técnicos de telecomunicaciones para realizar la actividad de analista de sistemas.
Así el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia (COITIMUR) se ha impuesto Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos de Ingenieros de Telecomunicación.
Reclamación de los ingenieros de telecomunicación
En este caso el Colegio Profesional de Ingenieros Ingenieros de Telecomunicación impugnó la Orden de 10 de abril de 2019 de la Consejería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto frente a la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del cuerpo superior facultativo de la administración pública regional para la estabilización del empleo temporal, opción analista de sistemas y publicada en el BORM número 52, de 4 de marzo. Esgrimía el demandante, entre otras razones, que la profesión de ingeniería técnica de telecomunicación es una profesión regulada frente a la ingeniería técnica en informática, que según ellos, no lo es, por lo que no podía reservarse el puesto de analista de sistemas únicamente a los poseedores del título de Grado en Ingeniería Informática aprobado por la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química
Las razones jurídicas del TSJ de Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve en contra de la pretensión de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, indicando que los profesionales legalmente competentes son los Ingenieros Técnicos en Informática, y repasa exhaustivamente la evolución de la ingeniería técnica en informática en España como razonamiento de la sentencia, que reproducimos textualmente por su gran interés para el presente caso:
“La disciplina académica de informática, tiene su origen en 1.969 con la creación del Instituto de Informática, mediante el Decreto 554/1969 de 29 de marzo, por el que se crea un Instituto de Informática, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, y se regulan las enseñanzas de la misma.
Y en este sentido cabe destacar la Orden de 24 de junio de 1.971, por la que se aprueba el Plan de Estudios del curso de Programador de Aplicaciones, Programador de Sistemas, Analista de Aplicaciones, Analista de Sistemas y Técnico de Sistemas, estableciendo el artículo 1 los planes de estudio de las distintas titulaciones.
Los estudios de informática fueron evolucionando hasta que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1.983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se publicaron los Reales Decreto, que a continuación se exponen:
– Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre (publicado en el BOE de 20 de noviembre de 1990), por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, quedando los nuevos estudios de Informática de primer ciclo, como Ingeniería Técnica en Informática, con dos especialidades Gestión y Sistemas para posteriormente publicarse en el BOE no 275 de 17 de noviembre de 1994 el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre, que establecía su Anexo, la homologación de los estudios de Diplomado en Informática a los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
– El Real Decreto 1459/1990, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
Tras la reforma de la educación universitaria en España con la entrada en vigor del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) más conocido como plan Bolonia, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, las titulaciones previas al «proceso de adaptación a Bolonia» de ingeniero técnico han sido sustituidas por las titulaciones de grado, y por tanto los estudios de informática pasaron a ser estudios de grado (antiguas titulaciones de ingenierías técnicas en informática) y estudios de máster (ingeniería en informática), como así queda indicado para las titulaciones de Informática en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
Dicha resolución establece,
Anexo I,
«Establecimiento de recomendaciones respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de la profesión de Ingeniero en Informática«.
Por otra parte, el apartado 5 del citado Anexo I:
«Los títulos a que se refiere el Anexo I del presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus planes de estudios deberán organizarse de forma que la duración total de la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para la obtención del título de Máster se requerirá una formación de posgrado en función de las competencias contempladas en el Máster y de las competencias del título de Grado que posea el solicitante que, en total, no exceda 120 créditos europeos.
Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que computará entre 6 y 30 créditos y que en todo caso se computará en el límite global de duración del Máster.
El conjunto total de la formación de posgrado deberá figurar en el Suplemento Europeo al título.
12. El plan de estudios deberá incluir, como mínimo, los siguientes módulos:..»
El Anexo II, dispone,
«Establecimiento de recomendaciones respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática»
El apartado, 5,
«Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Deberán cursarse el bloque de formación básica de 60 créditos, el bloque común a la rama de informática de 60 créditos, un bloque completo de 48 créditos correspondiente a cada ámbito de tecnología específica, y realizarse un proyecto fin de grado de 12 créditos.
El plan de estudios deberá incluir, como mínimo, los siguientes módulos:..»
Nos remitimos expresamente a las tablas insertas en ambos anexos, en las que se estructuran por módulos, número de créditos europeos, y conocimientos que deben adquirirse.
No cabe duda de que la opción de analista de sistemas, está directamente relacionada con la profesión de Ingeniero en Informática e Ingeniero Técnico en Informática. Ya no solo como hemos comprobado por su evolución y regulación, sino además porque los temarios oficiales de dichas titulaciones, coinciden íntegramente con el de la Convocatoria.”
Indica también la sentencia un razonamiento importantísimo, como es que las condiciones de acceso a la actividad profesional deben ser las mismas tanto para el ejercicio público como el ejercicio privado de la profesión:
“Los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público, en las condiciones de este caso, o del ejercicio privado de la profesión”
En base a dicho razonamiento el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia procedió a desestimar el recurso de los ingenieros técnicos de telecomunicaciones frente a las razones esgrimidas desde el COITIMUR, imponiéndoles además el pago de costas.
Valoración del CPITIA
«Desde el CPITIA no podemos más que felicitar a los compañeros de COITIMUR por el resultado obtenido, con el que queda acreditado que los ingenieros técnicos en informática tenemos competencias legales, algunas de ellas en exclusiva» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA.
«Insistimos en que la vía judicial terminará dando muchas alegrías a la profesión y animamos a todos los colegios y al consejo general a emprender decididamente esta vía» – comenta De La Torre.
«Volvemos a insistir en que nada tiene que ver la controversia sobre si somos o no una profesión regulada con carecer de leyes reguladoras de la profesión. Lo primero es únicamente a efectos de reconocimiento de cualificaciones con otros Estados Miembro de la UE. La ingeniería técnica en informática tiene actos propios regulados por ley, titulaciones oficiales que dan acceso a la profesión y competencias exclusivas en numerosos ámbitos. Es únicamente cuestión de hacer cumplir la ley» – argumenta De La Torre.
«Animamos a los profesionales a incorporarse masivamente a los colegios profesionales de su respectiva comunidad autónoma, dando el último y decisivo empujón que permita asumir los costes jurídicos necesarios para hacer valer nuestros derechos» – concluye De La Torre.
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