Cobros indebidos por un error en el ‘software’ de la Seguridad Social
Un juez da la razón a una editorial de libros que sufrió un recargo excesivo
La Seguridad Social cambió su programa informático para pagar las cotizaciones de los empleados en el año 2016, pero el programa tiene un defecto grave. Así al menos se desprende de una novedosa sentencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que por primera vez han estimado la queja de una empresa a la que la Seguridad Social cobró recargos indebidos por culpa de ese programa nuevo. La sentencia es del pasado 9 de enero, y da la razón a una editorial de libros que sufrió un recargo excesivo.
La historia comienza en febrero de 2016, cuando el programa Siltra, de uso obligatorio para todas las empresas a la hora de pagar las cotizaciones, sustituye a Winsuite. Ese programa tiene un pequeño fallo, pero importante: hay que meter de nuevo la cuenta de cargo de la empresa para que la Seguridad Social cargue las cuotas, pero en ningún lado se avisa de que hay que hacerlo.
Las empresas tienen acceso a un manual del usuario de más de 100 páginas que, como relata el magistrado José Yusti en su sentencia, contiene la forma de calcular la liquidación, búsqueda de envíos, seguimientos de liquidaciones, impresión de documentos, relación nominal de trabajadores, documento de cálculo de la liquidación… «Es decir, toda la tramitación del proceso de liquidación de cuotas, pero en ningún momento dice el mencionado manual que la cuenta bancaria, que está en poder de la Tesorería, no ha sido traspasada al nuevo sistema». Así que en este nuevo sistema había un fallo doble: el programa en sí mismo no avisaba de que había que meter la cuenta de nuevo, y el manual no mencionaba en absoluto el asunto. De esta manera, difícilmente se podía saber que había que hacerlo.
El juez añade que «el problema ha sido causado por la propia Administración, pues aunque es cierto que ésta puede cambiar el sistema de liquidación y cotización, no puede exigir que el empresario supla su inactividad». Y la sentencia remata que «los cambios suelen dar lugar a disfunciones y problemas de gestión y técnicosque, al ser un omisión de la Tesorería General de la Seguridad Social, no puede hacerse caer su culpabilidad en el demandante».
En su momento, la Seguridad Social, ante quien la editorial recurrió en alzada, denegó de plano los argumentos de la empresa, y por eso el asunto terminó en los tribunales.
Eloy Ruiloba, abogado de la editorial, explica a EL MUNDO que «esta sentencia es un éxito de la Administración de Justicia, porque ese error ha podido afectar a muchas otras empresas a las que se ha cobrado indebidamente, y ahora tienen la puerta abierta para recurrir».
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